La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia y lo hace de manera definitiva e irreversible o lo que es lo mismo: es el final del camino. No hay posibilidad de apelación, ni de discusión. Si bien es cierto que el TEDH que su sentencia no es "ejecutiva" no significa que no se pueda aplicar y por ello la Audiencia Nacional por unanimidad pondrá en libertad a Inés del Río se manera inmediata.
El problema y el ruido mediático al que asistimos y asistiremos en los próximos días va más allá de los asuntos legales y se convertirá en un tira y afloja de reivindicaciones de carácter ético y moral y de exaltación de emociones y sentimientos desde los dos lados. Si nos centramos en las cuestiones legales, el TEDH no se trata de evaluar si "la doctrina Parot" es buena o mala o si se tiene que dejar de aplicar, lo que dice es que sólo se puede aplicar desde su aprobación y no con carácter retroactivo. Es decir, que aquellos que fueran condenados bajo el amparo de la legislación de 1973 no pueden revisar sus penas o aplicarles la nueva doctrina aprobada en 2006. Por lo tanto, poco se puede discutir sobre esto. Si en España no encontramos en un "Estado de Derecho" hay que cumplir el principio de legalidad.
La cuestión de fondo son las víctimas y familiares de víctimas que no quieren que aquellos y aquellas que están en prisión sean libres antes de tiempo; que puedan acceder a beneficios penitenciarios porque no hay pena que les devuelva a sus muertos o los daños causados. Además "la doctrina Parot" se aplica a otros por considerar que sus delitos son de extrema gravedad; y yo no voy a entrar en si es buena o mala la ley, sólo puedo entrar en que no se puede aplicar de manera retroactiva.
Al llegar el caso de del Río hasta el TEDH nos topamos de frente con los derechos humanos y los tratados internacionales, es decir, con la instancia más alta (o así lo considero) de la legislación. El paraguas sobre el que tienen que estar todas las leyes, el que guarda y resguarda de los ataques que atentan contra las personas; y aunque no nos guste todos y todas somos seres humanos, desde el más filántropo hasta el criminal más despiadado. No nos podemos olvidar que las leyes de los países se dictan dentro de fronteras comunes, y no hablo de las geográficas sino más bien de las culturales porque lo que es delito en un país puede que en el vecino no lo se y viceversa. En este plano legislativo también entran las condenas y para lo que unos es válido (como la pena de muerte en todas sus variantes: desde lapidación hasta la inyección letal) para otros es inadmisible.
El TEDH dicta sentencia sobre un caso concreto y evalúa los derechos humanos de Inés del Río que han podido ser violados. Y por mucho que nos repugne o nos mueva el corazón los asesinatos cometidos por ella, por mucho que haya sido condenada, por mucho que instan en que no debería salir de donde está... sigue siendo un ser humano con unos derechos que son: innatos, universales, inalienables, intransferibles, acumulativos, irreversibles, inviolables, obligatorios, están por encima de las fronteras nacionales, indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables.
Con toda esta lista nos podemos dar cuenta de hasta donde llegan; porque aunque una persona quiera renunciar a ellos no puede; porque ni las voluntades personales ni mucho menos las colectivas, políticas o del poder los pueden dejar de lado.
Por ello es normal que su cumplimiento nos genere en muchos casos inquietudes y actitudes de rechazo. Porque no podemos comprender que se apliquen a personas que en su día no tuvieron en cuenta la vida de otro ser humano y no le respetaron por el hecho de ser. Pero los derechos humanos son así y permanecen, y ponen en valor a la persona que los ostenta por encima de sus actos. Con todo esto, el ruido mediático y de sensibilidades estará presente en nuestras vidas durante los próximos días, porque víctimas y verdugos tendrán algo que decir al respecto.
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